martes, 13 de febrero de 2018

Refrigerantes y medio ambiente


Refrigerantes y medio ambiente.



 
Evidencias del calentamiento global (efecto invernadero):
El efecto invernadero es necesario para la vida en la Tierra. Sin él, se estima que la temperatura en la superficie terrestre estaría en torno a los -18 °C. Las emisiones de gases de efecto invernadero se contrarrestan de forma natural hasta que la contribución de dichos gases se desequilibra con gases de procedencia no natural. En la figura se pueden observar los efectos del aumento global de la temperatura quedan evidenciados por las conclusiones que se desprenden de las medidas de las temperaturas en todos los continentes, del nivel del mar en la mayoría de los océanos y del espesor de la cubierta de nieve en el Hemisferio Norte.
  
 Las causas a las que se atribuye el aumento del promedio mundial de las temperaturas desde mediados del siglo XX se encuentran, en su mayor parte, en la observación del aumento de las concentraciones de los llamados Gases de Efecto Invernadero (GEI) antropógenos o gases invernadero. Las emisiones mundiales de GEI causadas por actividades humanas han aumentado, desde la era preindustrial, en un 70% entre 1970 y 2004. El dióxido de carbono (CO2) es el GEI antropógeno más importante y por este motivo se toma como referencia en el análisis de la influencia de otros GEI en el calentamiento global.
Contribución de los gases en el efecto invernadero:
Gas invernadero
Contribución sobre el total (%)
Dióxido de carbono (CO₂)
35-65
Metano (CH₄)
10-25
Hidrocarburos halogenados CFC’s, HFC’s y PFC’s
5-25
Óxido nitroso (N₂O)
2-10
Ozono (O₃) troposférico
2-10
Para establecer una comparación entre el potencial de calentamiento de los gases, se define el potencial de calentamiento global (Global Potential Warming, GWP) como la masa de CO2, en kg, que tendría que ser emitida a la atmósfera para provocar el mismo efecto sobre el calentamiento atmosférico que la emisión de 1 kg de una determinada sustancia. Es, en definitiva, el cociente entre la intensidad de absorción de radiación infrarroja (a la que se llama α
en la ecuación) provocada en un intervalo temporal (usualmente de 100 años, aunque puede establecerse en 20 ó 500 años) por la emisión de 1 kg de una sustancia “i” a la atmósfera, y la absorción provocada en el mismo tiempo por la emisión de 1 kg de CO2, siempre teniendo en cuenta el grado de disolución del gas en la atmósfera, dado que la capacidad de absorción depende de su concentración. Así,


La ecuación valora solamente el efecto directo (D) de la emisión de un gas de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, pero no tiene en cuenta la posibilidad de que un gas “i”, pudiendo tener un GWP más alto que otro, pueda, sin embargo, conseguir una operación más eficiente en la instalación o la máquina de la que forma parte que otro, con un GWP menor, lo que redundaría en definitiva, en un menor consumo de energía primaria y, por tanto, en menores emisiones de GEI a la atmósfera. Este efecto es el efecto indirecto, I, que se tiene en cuenta en la definición del impacto total equivalente de calentamiento (TEWI, Total Equivalent Warming Impact) que se obtiene de la expresión:
TEWI=D+I=GWPmft+GWPm(1−α)+EtA
Siendo:
  • m: carga de refrigerante en la instalación, en kg.
  • f: proporción anual de fugas, en kgf/ kgref/ año.
  • t: tiempo estimado de vida útil del equipo, en años.
  • α:fracción de refrigerante recuperado al final de la vida útil de la instalación, en kgr/ kgref
  • E: consumo anual de energía de la instalación, en kWh/año.
  • A: previsión de masa emitida de CO2 por unidad energética eléctrica disponible por el usuario, en función del tipo de fuente energética de la que procede, en kg/kWh. En el caso de instalaciones alimentadas con energía eléctrica de la red, A=0,6kg/kWh

Evolución del agujero de la capa de ozono antártico:
El ozono estratosférico protege a los organismos vivos de la radiación ultravioleta nociva, de longitudes de onda menores de 290 nm. La llamada capa de ozono ocupa una zona de la estratosfera situada entre los 15 y 40 km de altura en la que se encuentra una concentración de entre 2 y 8 ppm de ozono. El ozono se produce según las siguientes reacciones:
O2+hνO+O
O+O2+MO3+M
Y se destruye según estas otras:
O2+hνO+O2
O+O2→2O2
Las cuatro reacciones anteriores forman parte del ciclo básico de formación y destrucción del ozono estratosférico. En todas ellas, es necesaria la energía del fotón que inicia la reacción, hν. M se refiere a cualquier molécula que transporte la energía liberada por calor en segunda reacción. En presencia de especies químicas como H, OH, NO, Cl o Br (en general, X), tiene lugar la reacción de destrucción de ozono,
O3+XOX+O2
OX+OO2+X
De esta forma, la especie X queda intacta y dispuesta a reaccionar nuevamente con otra molécula de ozono. Así, se estima que un átomo de cloro puede destruir hasta 105 moléculas de ozono [La puerta Amigo & Armas, 2012]. Así es como se ha llegado a la situación en la que actualmente se encuentra la capa de ozono sobre la Antártida, que se puede visualizar de una forma evidente en la figura a continuación.





En lo que a refrigerantes se refiere, los átomos de cloro en la atmósfera proceden de la fotólisis de los CFC y de los HCFC. El potencial de destrucción de la capa de ozono (ODP, Ozone Depletion Potential), se define refiriéndose al CFC más reactivo, que es el R11, al que se asigna el valor unidad. El ODP en HCFC está comprendido entre 0,02 y 0,2 y es nulo en los HFC y en los PFC, aunque son muy estables y, por tanto, su tiempo de permanencia en la atmósfera es grande (mayor en los PFC incluso que en los HFC).

ODP y GWP de refrigerantes:
 



Reglamento europeo sobre gases fluorados de efecto invernadero:
El Consejo Europeo ha adoptado medidas en lo que a emisiones de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) se refiere. Dichas medidas quedan recogidas en el Reglamento Europeo sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de aplicación desde el 1 de enero de 2015. De manera muy resumida y por lo que afecta en el sector de la Climatización, cabe señalar que en dicho Reglamento se insta a la reducción de GEI en la Unión Europea en un 80 a 95% en 2050 con respecto a los niveles de 1990, con el objetivo de proteger el medio ambiente, estableciendo normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de GFEI y sobre condiciones de comercialización de productos y aparatos específicos que contengan GFEI o dependan de ellos. Igualmente, establece condiciones en usos específicos de GFEI y fija límites cuantitativos en la comercialización de hidrofluorocarburos.
En cuanto a control de uso, en dicho Reglamento se determina que a partir del 1 de enero de 2020 quedará prohibida la utilización de GFEI con un GWP igual o superior a 2500 para revisión o mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga igual o superior a 40 toneladas equivalentes de CO2 para GFEI vírgenes. No obstante, hasta el 1 de enero de 2030 y para el uso citado anteriormente se permitirán los GFEI regenerados (tras haber sido adecuadamente etiquetados) y reciclados (siempre que se hayan recuperado de los mismos aparatos revisados y sean utilizados por la misma empresa que haya realizado la recuperación). Son destacables, también, las restricciones de la comercialización que se establecen en el citado Reglamento, recogidas en las prohibiciones de comercialización de productos y aparatos que contengan HFC o cuyo funcionamiento dependa de ellos, relativos al sector de la climatización y de la refrigeración.
Así, se fijan las siguientes prohibiciones:
“A partir de 1 de enero de 2020:
Aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un GWP igual o superior a 2.500, excepto los aparatos diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a -50 ˚C.
Sistemas de aire acondicionado móviles (sistemas sellados herméticamente que el usuario final puede mover de una habitación a otra) que contengan gases fluorados con un GWP igual o superior a 150.
A partir de 1 de enero de 2022:
Sistemas centralizados de refrigeración múltiples, para uso comercial, con una capacidad igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un GWP igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un GWP inferior a 1500.
A partir de 1 de enero de 2025:
Sistemas partidos de aire acondicionado con una sola unidad interior que contengan menos de 3 kg de gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un GWP igual o superior a 750.
Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión podrá autorizar de modo excepcional, y mediante actos de ejecución, exenciones temporales de cuatro años para permitir la comercialización de algunos de los productos y aparatos enumerados anteriormente, en caso de que se haya demostrado que:
- Para una aplicación determinada, no se dispone de alternativas o no se puede recurrir a ellas por motivos técnicos o de seguridad.
- Su uso genere costes desproporcionados.
A efectos de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos fijos de aire acondicionado, bombas de calor fijas, aparatos fijos de refrigeración, etc., los GFEI solo podrán venderse a empresas que dispongan de los certificados correspondientes.
Los aparatos que no estén herméticamente cerrados y que estén cargados con hidrofluorocarburos comercializados, solo podrán venderse al usuario final cuando se disponga de pruebas de que la instalación se realizará por una empresa certificada.”
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 FUENTE:


http://dim.usal.es/eps/mmt/?p=3866